quinta-feira, 19 de março de 2020

César Arese, professor da Universidade Nacional de Córdoba - JUS VARIANDI INVERSO

¿El trabajador posee derecho de variar en las condiciones de trabajo? No obstante su falta de reconocimiento expreso con esta denominación, el derecho existe implícito en los deberes generales de buena fe, colaboración y solidaridad (arts. 62 y 63 LCT) y explícito em casos excepcionales como cuando el trabajador sufre disminución de su incapacidad física (art. 212 LCT). Existe posibilidad de que surja sin embargo esta especie de “jus variandi inverso” cuando varían objetivamente o razonablemente las condiciones del contrato de trabajo.
Este caso como el de los de trabajadores que sufren alteraciones objetivas en sus condiciones personales y que planteen cambios razonables, que no produzcan daños, gastos o alteraciones insoportables, antifuncionales o excesivamente onerosos en las pautas esenciales del contrato de trabajo, debe ser atendidos por el empleador.

Nenhum comentário:

Postar um comentário